No estoy diciendo que no se pueda solicitar el cierre de un sitio vía judicial. Si una persona ve que alguien atenta contra sus derechos, siempre tiene la opción de solicitar amparo por dicha vía. Pero éso es distinto a que una "comisión" decida por su cuenta cerrar un página, sin respestar los derechos de parte a la que afectaría ese cierre. Entre otras cosas que he podido leer en algunos de los blogs que sigo, es que "afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho al acceso a la cultura en Internet".
Mis distintas fuentes están a la derecha de este blog. Entre otras (tengo que buscar los enlaces porque esto lo leí ayer y me he puesto a escribirlo hoy) son:
- ALT1040 (este sí que es importante!!!)
- SbD
- Singeria sin control
- (Editando: Este blog también es muy interesante)
Por cierto. Esto se parece mucho al manifiesto que vi en el periodico el otro día y que emitia la PROMUSICAE. No es malo, ni mucho menos. Al revés. Tienen que exponer su problema. Supongo que siempre hay un punto intermedio. Y, tal y como se publican las cosas en los medios, no parece que gusten mucho. Para aclarar, digo tal y como se publican porque, como decía Mafalda: "Dado que los diarios no dicen la mitad de las cosas que pasan y dado que la mitad de lo que dicen es mentira[...]" (el resto no viene al caso).
Si hay más... Lo siento. He intentado recopilar los máximos datos posibles para dar esta información. Si falta algo. O no es correcto. O alguien no está de acuerdo con estas líneas... Que lo exponga.
Y aquí, el manifiesto.
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate públicoy habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.
Bueno. Espero que el siguiente post tenga que ver con la temática del blog en su conjunto.
Actualización: Según puedo leer, en una reunión que se ha mantenido los autores del manifiesto con la Ministra:
Si existe una denuncia y la comisión considera que merece ser bloqueada, hablará con los servidores donde se aloje esa web para que la descuelgue de la red. ¿Y si la página está en un servidor de fuera de España? Según Corral, la solución consistirá en obligar a los operadores españoles, a Telefónica a Vodafone o a Ono, a que bloqueen desde sus máquinas el acceso a sus servidores.Actualización II: Aquí hay una entrevista de varias personas a David Bravo. Son bastante buenas, tanto las preguntas como las respuestas.